AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. TIENE FACULTADES PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO.
El artículo 12 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, dispone que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante; en consecuencia, entre las facultades que ese dispositivo otorga, está la de aclarar la demanda de amparo, pues ello forma parte de la pluralidad de actos procesales que puede y debe realizar en aras de cumplir cabalmente con su encomienda. Sin que ello implique desatender el principio de instancia de parte que rige en el juicio de amparo, porque la aclaración no conlleva propiamente el ejercicio de la acción constitucional que emana del actuar propio del quejoso al suscribir y presentar su demanda, es un acto posterior cuyo objetivo es clarificar o esclarecer alguno de los elementos que ya existen. Además, la nueva Ley de Amparo en el numeral 261 prevé la posibilidad de que el autorizado sea sancionado por no conducirse con verdad, reconocimiento implícito de que puede efectuar manifestación de hechos durante éste, entre los que están los relativos a la aclaración de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006621-81a0dec3/autorizado-en-terminos-amplios-del-articulo-12-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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