PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO LA SENTENCIA EN LA QUE SE DECRETE SE RECURRA POR ESTIMARSE INSUFICIENTE, NO ADQUIRIRÁ FIRMEZA NI CAUSARÁ EJECUTORIA HASTA EN TANTO SE RESUELVA LA APELACIÓN, POR LO QUE EL DEMANDADO NO PUEDE PEDIR LA EJECUCIÓN DE LA QUE LA SUSTITUYÓ, PUES ELLO EQUIVALDRÍA A VIOLENTAR EL PRINCIPIO BÁSICO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL DEBER DE LOS ASCENDIENTES DE PRESERVARLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
De conformidad con los artículos 433, 434 y 436 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni efectos de la sentencia que en definitiva fija los alimentos, sin necesidad de que el acreedor esté obligado a prestar caución para ejecutarla y sin que el deudor pueda evitarla. Todo lo anterior conduce a que los acreedores alimentarios podrán ejecutar la sentencia en la que se les hubiese establecido ese derecho, sin que el demandado pueda evitarlo; sin embargo, esto no ocurre así cuando quien pretende dicha ejecución es el deudor, dado que la ley no lo faculta para ello, pues equivaldría a violentar el principio básico del interés superior del menor y el deber de los ascendientes de preservarlo, que se resumen de una lectura conjunta del artículo 4o. constitucional, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, para el caso de que la sentencia en la que se decrete una pensión por concepto de alimentos y ésta sea recurrida por la acreedora, al estimarla insuficiente, ésta no adquirirá firmeza ni causará ejecutoria hasta en tanto se resuelva el mencionado recurso, pues éste no sólo puede dar lugar a que se confirme o modifique dicha sentencia, sino también a que se revoque y de esa manera es que, a fin de salvaguardar los derechos incorporados a la parte acreedora mediante la pensión provisional que resulte superior, es que el demandado no podrá pedir la ejecución de la que la sustituyó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006638-52cb1567/pension-alimenticia-cuando-la-sentencia-en-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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