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Modo: Corpus Pro

ALIMENTOS. APELACIÓN SUPLENCIA IMPROCEDENTE DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS DE, CUANDO EL ACREEDOR NO ES EL PROMOVENTE DE ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.1o.C.39 C · Registro digital (IUS): 178547 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1405

El artículo 446 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, prevé el trámite del recurso de apelación ante el tribunal de segunda instancia, asimismo, en su último párrafo, dicho precepto indica: "En los procedimientos relacionados con derechos de menores, o incapaces, se suplirá la deficiencia de la queja. Lo mismo se observará tratándose de alimentos, cuando la parte apelante sea la acreedora alimentista.". Ahora, atendiendo a la literalidad del texto legal reproducido, es patente que el requisito indispensable para que el tribunal de apelación supla la deficiencia de la queja, en los juicios de alimentos, es que el acreedor promueva el medio de impugnación; en consecuencia, si éste no apela contra la sentencia de primera instancia, el ad quem carece de sustento jurídico, al resolver el recurso promovido por el obligado a proporcionar alimentos, para variar, en favor del acreedor, el monto de la pensión definitiva, bajo el argumento de hacerlo en suplencia de la queja, pues de lo contrario, violaría el principio de congruencia al ejercer esa facultad de un modo distinto al previsto en la ley.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178547-1d160def/alimentos-apelacion-suplencia-improcedente-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 418/2003. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Set Leonel López Gianopoulos.

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