AMPARO DIRECTO ADHESIVO. PARA EFECTOS DEL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU PROMOCIÓN, EL AUTO QUE ADMITE EL AMPARO PRINCIPAL AL TERCERO INTERESADO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
En términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo adhesivo debe presentarse dentro del plazo de quince días, so pena de declarar su extemporaneidad. Cómputo que inicia una vez que se le notifica a la parte tercero interesada, por conducto del propio Tribunal Colegiado de Circuito, la admisión del amparo principal; sin embargo, este precepto no hace referencia expresa sobre la forma en que debe practicarse esa notificación. No obstante, del segundo párrafo del diverso 182 de la propia legislación, se colige que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal. Además, si el amparo adhesivo es consecuente al conocimiento que se haga al tercero interesado sobre la admisión del amparo principal, entonces esta notificación se practica por medio de alguno de los actuarios del propio Tribunal Colegiado. De ahí que se concluya que las reglas para la notificación de los actos relacionados con el amparo adhesivo son las que se prevén en la legislación de la materia para el amparo principal y, por tanto, la forma de notificación de ese tipo de actuaciones será personal, según el mencionado artículo 181, en relación con el diverso 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, pues si en la ley de la materia obra el imperativo de notificar al tercero interesado sobre la promoción del amparo principal y dicha diligencia constituye la primera notificación dentro de ese juicio, ésta deberá ser personal, para que si es deseo de la parte tercero interesada, esté en aptitud de promover dentro del plazo legal el amparo adhesivo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006684-70a81731/amparo-directo-adhesivo-para-efectos-del-inicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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