Corpus
Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEIUS EN MATERIA PENAL. SI SE CONCEDIÓ AL SENTENCIADO EL AMPARO, POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN RELACIÓN CON LOS BENEFICIOS QUE LE FUERON CONCEDIDOS, Y ÉSTE, ÚNICAMENTE ES QUIEN INTERPONE EL RECURSO DE REVISIÓN EN SU CONTRA, NO ES VÁLIDO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE AL HACERLO, TRASTOCA ESA MÁXIMA DE DERECHO.

Clave: (VIII Región)2o.1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2006715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1793

La revisión en el juicio de amparo, en tanto recurso, se rige por principios o reglas, entre ellos, el de non reformatio in peius, conforme al cual no está permitido a los Tribunales Colegiados de Circuito agravar la situación del quejoso cuando únicamente éste recurre la sentencia de amparo. Así, es claro que en los recursos de revisión derivados de juicios de amparo en materia penal, en el que se concedió el amparo al sentenciado porque la autoridad judicial, al pronunciarse sobre los beneficios que le fueron concedidos y vinculados con la libertad anticipada, preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, carece de fundamentación y motivación, y sólo recurre el propio reo, no es válido analizar los agravios expresados en cuanto al fondo del asunto, en virtud de que es incierta la futura existencia del acto impugnado, en razón del cumplimiento que a la sentencia respectiva le dé la autoridad responsable, pues hacerlo conllevaría el grave riesgo de emitir un pronunciamiento que realmente le perjudique, lo que trastocaría el principio en comento. Además de que, precisamente por ese sentido concesorio, la resolución recurrida ha causado estado o firmeza para el quejoso recurrente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006715-b830d59d/principio-de-non-reformatio-in-peius-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 23/2014 (expediente auxiliar 290/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región con residencia en Mérida Yucatán 24 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Benigno Larios Velázquez. Secretario: Adiel Palacio Zurita.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.