AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LO CONCEDE Y NO ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, NO PUEDE AUMENTAR LAS PENAS QUE SON MAYORMENTE BENÉFICAS AL QUEJOSO, ÉSTA DEBE APLICAR EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS, CONFORME AL CUAL, NO LE ESTÁ PERMITIDO AGRAVAR LA SITUACIÓN DE AQUÉL, O SUPRIMIR LOS ASPECTOS FAVORABLES OBTENIDOS EN LA SENTENCIA RECLAMADA.
De conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 71/2009, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 86, de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO SE CONCEDE PARA EFECTOS, POR ACTUALIZARSE VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE ORIGEN NO PUEDE, CON BASE EN EL MISMO MATERIAL PROBATORIO, DICTAR NUEVO FALLO EN EL QUE AGRAVE LAS PENAS INICIALMENTE DECRETADAS.", si por virtud de la reposición del juicio con motivo de la concesión de un amparo directo, se consintiera que el Juez natural pudiera dictar sentencia en la que la pena impuesta fuera mayor a la originalmente decretada, cuando no se ha modificado el material probatorio, se contrariaría gravemente el espíritu protector que anima al juicio de amparo, pues se correría el peligro para quienes lo hicieran valer, encontrar lo contrario de la ayuda esperada, limitándose en el ejercicio de la acción de amparo y conformándose con resoluciones posiblemente injustas; por tanto, el Juez no puede dictar un nuevo fallo en el que agrave inicialmente las penas decretadas. Ahora bien, tomando en cuenta dicho criterio, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo y no establece expresamente que la autoridad responsable, en el cumplimiento de la ejecutoria, no puede aumentar las penas que le son mayormente benéficas al quejoso, ésta debe aplicar el principio non reformatio in peius, conforme al cual, no le está permitido agravar la situación del peticionario, o suprimir los aspectos favorables obtenidos en la sentencia reclamada, aun bajo una nueva reflexión o proceder a corregir situaciones que no fueron visualizadas en aquella primera determinación (y ajenas a la materia de la concesión del amparo), ya que hacerlo, conculca en perjuicio del quejoso, sus derechos fundamentales de debido proceso y seguridad jurídica, ante lo vulnerable que queda respecto a que en la ejecución de aquella protección constitucional, sea factible por parte de la autoridad responsable, agravar su situación, especialmente, en la incrementación de la penalidad impuesta.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013310-729d6eba/amparo-directo-en-materia-penal-cuando-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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