CONTRAGARANTÍA PARA QUE DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR DE AMPARO PARA LA FIJACIÓN DE SU MONTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
De los artículos 132, 133 y 134 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, así como de la ejecutoria pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 18/2010, se desprende que la determinación del monto de la contragarantía para que quede sin efectos la suspensión del acto reclamado, exige la ponderación de que queden cubiertos, tanto los daños y perjuicios que se puedan causar a la parte quejosa con la ejecución de dicho acto en caso de que se conceda el amparo, como la cantidad que asegure la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos durante el tiempo en que pueda dictarse sentencia en el juicio de amparo. Por tanto, para la fijación de dicha contragarantía, el juzgador de amparo debe tomar en cuenta la naturaleza del acto reclamado, los efectos para los que se haya concedido la suspensión, el pago de daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al quejoso y cuál sería la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de derechos humanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007084-be9ba7fb/contragarantia-para-que-deje-de-surtir-efectos-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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