REGISTRO MARCARIO. AL NO SER LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE EL TÍTULO RELATIVO UN ELEMENTO PREVISTO EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RELACIONADO CON SU REGISTRABILIDAD, NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE SU NULIDAD.
El proceso legislativo de reformas de 1991, que originó la entonces Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, revela que la preocupación por patentizar cuáles eran las causas que podían acarrear la nulidad de un registro, derivó de la existencia de un número considerable de procedimientos que la demandaban por considerar que en su otorgamiento se cometieron violaciones a la ley, mayoritariamente de carácter formal o secundario, que no incidían en los requisitos, condiciones o elementos esenciales que la autoridad administrativa consideró para su otorgamiento; para evitarlo, se estableció en el artículo 151, fracción I, de dicha ley, que los elementos esenciales cuya contravención acarreaba su nulidad eran los establecidos en las fracciones I a XV del artículo 90. En estas condiciones, aunque la reforma a estos preceptos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, en la que además se cambió la denominación del ordenamiento mencionado por la de Ley de la Propiedad Industrial, ya no se destacó cuáles eran esos requisitos, de su proceso legislativo se advierte que la ratio legis del citado artículo 151 es evitar que una persona se aproveche del otorgamiento de un registro que no haya cumplido con los elementos necesarios para su registrabilidad, de modo que conserva el matiz empleado desde el texto vigente antes de la reforma, esto es, que deben estar relacionados con los elementos y condiciones necesarios para su registrabilidad contenidos en la ley de la materia, en concordancia con los convenios y tratados de los que México es parte. Por tanto, al no ser la ausencia de fundamentación de la competencia de la autoridad que expide el título como constancia del registro marcario un elemento previsto en la ley especial relacionado con su registrabilidad, sino en diverso ordenamiento y vinculado con un requisito de legalidad, no constituye una causa de nulidad, pues si bien existe obligación de toda autoridad de fundar y motivar sus actos, en el caso, debe atenderse a la Ley de la Propiedad Industrial, en la cual se acotó la nulidad respecto de la contravención a disposiciones que rigen en materia de propiedad industrial relacionadas con su registrabilidad.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007101-cfab8693/registro-marcario-al-no-ser-la-ausencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCXLVIII/2016 (10a.))
- MARCAS. AL NO CONSTITUIR EL USO EXCLUSIVO DE ÉSTAS UN REQUISITO MÁS QUE DEBA CUMPLIR EL PARTICULAR PARA OBTENER SU REGISTRO, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRA (I.7o.A.796 A)
- NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA, SE SURTE TANTO (I.1o.A.243 A (10a.))
- MARCAS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (TEXTO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DEL 18 DE MAYO DEL 2018), AL D (2a. VII/2021 (10a.))
- MARCAS. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE CONFIANZA LEGÍ (I.20o.A.45 A (11a.))
- NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. PARA QUE PROCEDA CUANDO INVOLUCRE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA M (I.10o.A.14 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis