ACTA DE NACIMIENTO. SU RECTIFICACIÓN POR REGISTRO HONORIS CAUSA (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
En conformidad con los artículos 1o., 4o., 16 y 17 constitucionales, 8 y 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los ordenamientos tuitivos de derechos de la infancia federal y local, del texto de las disposiciones jurídicas contenidas en los artículos 134, 135, fracciones I y II y 137 del Código Civil, puede establecerse válidamente la norma en el sentido de que la concreción del respeto a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la identidad biológica se logra si a través de un procedimiento judicial, como es el atinente a la rectificación de acta del registro civil relativa al nacimiento de una persona, y con respeto del derecho de defensa de los interesados, se facilita a éstos la modificación de los apellidos de una persona con el fin de ajustar ese documento a la realidad social a fin de salvaguardar su derecho al nombre o a la identidad biológica, sin perjuicio de que el sistema jurídico facilite otros procedimientos legales para conseguir ese fin, a los que, además, resultaría pernicioso reconducir. Esta interpretación es la que más satisface a las normas tuitivas de derechos fundamentales vinculantes en nuestro sistema jurídico nacional en dos vertientes: una de carácter procesal o relacionada con el debido proceso, y otra de carácter sustancial vinculada con el derecho al nombre o a la identidad biológica, cuya violación puede trascender a la etapa adulta, y puede generarse por el registro "honoris causa" en el que se cambian uno o más datos de la persona registrada, con el afán de protegerla de la discriminación social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007127-d19c9c5b/acta-de-nacimiento-su-rectificacion-por-registro-honoris · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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