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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO, DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA LOS DÍAS QUE COMPRENDA EL PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: I.1o.A.E.10 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1725

En la jurisprudencia 3a. 44., de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Números 22-24, octubre-diciembre de 1989, página 60, de rubro: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD.", se sostuvo que no es computable para el plazo de la interposición de la demanda de amparo, el periodo vacacional del que semestralmente disfrutan los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, porque es un lapso en que éstos se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado, y no pueden preparar el material para la elaboración de su escrito inicial; en ese sentido, si el acto reclamado tiene su génesis en un procedimiento seguido en forma de juicio, existe la misma razón jurídica para aplicar aquel criterio, en tanto que resulta necesario que el quejoso acuda ante la autoridad responsable a imponerse o consultar las constancias y documentos que integran el expediente administrativo para elaborar su demanda. Por tanto, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, deben excluirse del cómputo del plazo para presentar la demanda de amparo, previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, los días que comprenda el periodo vacacional de la autoridad responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007160-62ade3dd/demanda-de-amparo-indirecto-cuando-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 15/2014. DHL Express México, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: Claudia Erika Luna Baraibar.

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