INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENE, PARA IMPUGNAR LA ILEGAL AUTORIZACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN DE DOS CONJUNTOS URBANOS HABITACIONALES DE LA QUE NO SE SOLICITÓ LA APROBACIÓN Y CONSENTIMIENTO DE LOS RESIDENTES, QUIEN ACREDITE SER PROPIETARIO DE UN LOTE UBICADO EN UNO DE LOS FRACCIONAMIENTOS EN CONFLICTO Y TENER DICHA CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El interés legítimo supone la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, el cual proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de una situación particular respecto del orden jurídico, que debe ser acreditada (artículo 231 del Código de Procedimientos Administrativos, en relación con el numeral 1.42 del Código Administrativo, ambos del Estado de México). Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo en dicha entidad se demanda la ilegal autorización de la interconexión de dos conjuntos urbanos habitacionales de la que no se solicitaron la aprobación y consentimiento de los residentes, y el quejoso acreditó que es propietario de un lote ubicado en uno de los fraccionamientos en conflicto y tener dicha calidad, es evidente que tiene interés legítimo para acudir a esa vía, pues éste deriva de que, en los artículos 48 a 50 de la Ley General de Asentamientos Humanos, se concede participación a la colectividad en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población, y esos actos deben regirse por el derecho fundamental de audiencia, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, no obstante que el artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculte a las autoridades para imponer las modalidades a la propiedad que dicte el interés público, en atención a su función social, esa circunstancia no implica un desconocimiento de otros derechos que la misma Norma Fundamental señala, en específico, el de audiencia, a que se refiere su artículo 14, que opera para todo acto de autoridad que implique una privación definitiva al gobernado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos; consecuentemente, la transgresión a ese derecho es lo que conforma el interés legítimo para acudir al juicio contencioso administrativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007175-3308f245/interes-legitimo-en-el-juicio-contencioso-administrativo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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