TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO. LO ES QUIEN, NO OBSTANTE HABER SIDO PARTE E INTERVENIDO EN AQUÉL, VE INTERRUMPIDA SU PARTICIPACIÓN A CAUSA DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN DONDE ACTÚA CAMBIÓ DE RESIDENCIA SIN NOTIFICARLE PERSONALMENTE SOBRE SU NUEVO DOMICILIO Y CONTINUÓ CON EL TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO EN EL NUEVO LOCAL HASTA DICTAR SENTENCIA.
En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se definió como tercero extraño a juicio a quien, sin ser parte en un proceso, resiente los efectos y consecuencias de éste, y se equipara a aquel que siendo parte en el juicio, no tuvo la oportunidad real y material de intervenir en él; aspecto que generalmente se presenta cuando se hacen valer defectos en el emplazamiento, los que son impugnables en amparo indirecto después de que se dicte sentencia y, en la vía directa cuando, antes de su dictado, se tuvo la oportunidad de interponer medios ordinarios de defensa (como el incidente de nulidad de actuaciones o el recurso de apelación en que cuestionen los defectos del emplazamiento). Además, por regla general, si la persona que se ostenta como tercero extraña equiparada tuvo intervención en el procedimiento ordinario, no tendrá dicho carácter en el amparo. No obstante, el Pleno del Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 259/2009 (en que modificó y flexibilizó el criterio aludido), definió que, ante la ausencia de regulación sobre la procedencia del amparo indirecto promovido por el tercero extraño a juicio equiparado, debe reconocerse que dicha persona puede acudir inmediatamente al juicio constitucional, aun cuando todavía se encuentre en tiempo para interponer el recurso ordinario, para lo cual, debe atenderse a la naturaleza de las normas rectoras del amparo y al principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo lo cual se fundó, entre otras consideraciones, en la ejecutoria de la otrora Cuarta Sala del Máximo Tribunal, al resolver el amparo directo 5001/48 -del que derivó la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVIII, página 1029, con el rubro: "EXTRAÑOS AL JUICIO, LOS DEMANDADOS NO EMPLAZADOS DEBIDAMENTE SON TERCEROS."- donde se reconoció como tercero extraño, no sólo a quien no es parte en un juicio, sino también, en términos generales, a aquel que materialmente no tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso. Sobre las bases anteriores, se concluye que tercero extraño a juicio por equiparación para efectos del amparo, es también quien, no obstante haber sido parte e intervenido en aquél, ve interrumpida su participación a causa de que el órgano jurisdiccional en donde actúa cambió de residencia sin notificarle personalmente sobre su nuevo domicilio y continuó con el trámite del procedimiento en el nuevo local hasta dictar sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007228-92e0b340/tercero-extrano-a-juicio-por-equiparacion-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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