CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA COMPLETA.
El precepto y fracción citados, al establecer como causa de caducidad del proceso la inactividad procesal por más de un año, no vulneran el derecho fundamental a una justicia completa contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendido como el derecho a la resolución de todos y cada uno de los aspectos debatidos en el juicio cuyo estudio sea necesario. Lo anterior, porque si bien es cierto que el fin natural de un proceso es la composición de un litigio mediante la emisión de una sentencia donde se determine el derecho que ha de prevalecer y la cual constituye su modo normal de terminación, también lo es que la culminación del proceso puede sobrevenir por otros medios donde la controversia planteada no queda resuelta, como el relativo a la caducidad de la instancia por inactividad procesal, el cual obedece a un fin constitucionalmente válido consistente en la consideración de orden público de que los juicios no permanezcan inactivos o paralizados indefinidamente, sin cumplir la función para la cual fueron instituidos. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la relación jurídica establecida con motivo del proceso es de carácter público y de interés social, pues tiene lugar entre los funcionarios del Estado y los justiciables para el cumplimiento de la función jurisdiccional; de ahí que para el ejercicio del derecho a la jurisdicción, correlativo del deber estatal de impartir justicia, resulte necesario que el justiciable se ajuste a los plazos y términos fijados en las leyes, como lo ordena el artículo 17 constitucional, entre los cuales se encuentra satisfacer las cargas procesales para dar impulso efectivo al proceso, a efecto de que éste llegue a su término y cumpla su finalidad. De ahí que la caducidad de la instancia encuentra respaldo en el precepto constitucional citado, en la medida en que el motivo por el cual se estableció se erige como una de las condiciones necesarias para alcanzar la justicia completa, de modo que la falta de resolución sobre las pretensiones planteadas cuando aquélla se decreta es imputable al justiciable, por un uso indebido del derecho a la jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007234-66d6f3c3/caducidad-de-la-instancia-el-articulo-373-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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