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CADUCIDAD DEL PROCESO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 373, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-

Clave: 529 · Registro digital (IUS): 901202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 377

El artículo 373, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que el proceso caduca cuando no se haya efectuado ningún acto ni promoción durante un término mayor de un año, así sea para pedir el dictado de la resolución pendiente, no vulnera las garantías contenidas en los artículos 8o. y 17 de la Constitución Federal, porque se advierte que el precepto combatido no se relaciona en ningún aspecto con el derecho de petición, puesto que sólo consigna una sanción para aquellas personas que no promueven en un juicio aunque sea solamente para pedir que se dicte sentencia. Tampoco viola el artículo 17 de la Constitución Federal, porque el precepto combatido entraña uno de los términos en que se administra justicia por los tribunales; la administración de justicia se desarrolla de acuerdo con las normas previstas en las leyes procesales entre las que se comprenden las relativas a la institución de la caducidad, conforme a la cual, si la instancia ha procedido a petición de parte, cuando ésta demuestra su falta de interés por su inactividad en el proceso, debe sobrevenir una sanción. El interés de las partes subsiste en un proceso, aun cuando sólo esté pendiente de dictarse sentencia, en virtud de que no está satisfecha todavía su pretensión y están legitimadas para pedir el dictado de la sentencia, tanto más cuando es por su interés e instancia por lo que se ha iniciado la actividad jurisdiccional; de manera que si las partes no lo demuestran por una simple promoción, su omisión se interpreta jurídicamente como falta de interés y se sanciona con la caducidad del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901202-41d0910d/caducidad-del-proceso-constitucionalidad-del-articulo-373-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5814/69.-Guillermo Santillán y coags.-11 de noviembre de 1969.-Unanimidad de dieciséis votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 11, Primera Parte, página 43, Pleno.

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