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Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA OFRECIDA, DEBE ESTARSE A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 66 Y 67, Y ANALÓGICAMENTE, 119 Y 120 DE LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE ES INNECESARIO ACUDIR A LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DIVERSO 146 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: VII.1o.C.7 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2432

De la interpretación sistemática de los referidos artículos, se concluye que la citada ley prevé cómo se tramitan los incidentes y cómo deben prepararse y desahogarse las pruebas, por lo que debe estarse a esas disposiciones para la preparación y desahogo de la prueba pericial grafoscópica ofrecida en un incidente de falsedad de firma de la demanda de amparo directo; ello, porque con independencia de que los citados artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, se encuentren en el título segundo, denominado "De los procedimientos de amparo", capítulo I, referente a "El amparo indirecto", al ser la norma especial en la materia, éstos deben aplicarse analógicamente en la preparación y desahogo de las pruebas en los casos en que se ofrezcan en el amparo directo, como excepcionalmente sucede en el citado incidente de falsedad de firma, siendo innecesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al estar contenida en la propia Ley de Amparo, la forma de preparación y desahogo de las pruebas, como lo es la pericial grafoscópica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007481-caa01b05/incidente-de-falsedad-de-firma-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 18/2014. Carla Paulina Guzmán Lanzagorta. 3 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ramón Brunet Garduza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 80/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 33/2018 (10a.) de título y subtítulo: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA LA ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, ES APLICABLE LA LEY DE AMPARO."

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