PASAPORTES. AL DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SU EXPEDICIÓN, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CARECE DE FACULTADES PARA REQUERIR O SUGERIR EL CAMBIO O ACLARACIÓN DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS EN EL DOCUMENTO OFICIAL CON EL QUE ACREDITEN SU IDENTIDAD.
El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos y regido por el principio de autonomía de la voluntad, pues debe elegirse libremente por la persona misma, los padres o tutores, según sea, al momento del registro. De ahí que no puede existir interferencia, restricción ilegal o ilegítima alguna a dicha prerrogativa. Por otra parte, una de las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, incluyendo a sus delegaciones, es la de expedir pasaportes a los gobernados, cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. Consecuentemente, para determinar sobre la procedencia de la expedición de dichos documentos, la dependencia aludida carece de facultades para requerir o sugerir el cambio o aclaración del nombre de las personas en el documento oficial con el que acreditan su identidad, so pretexto, por ejemplo, de que la denominación con la que se identifican no se ajusta a alguna disposición de la legislación del Registro Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007657-c2869628/pasaportes-al-determinar-la-procedencia-de-su-expedicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. SU SENTIDO Y ALCANCE A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. (1a. XXV/2012 (10a.))
- PASAPORTES. NEGAR SU EXPEDICIÓN A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES POR LA EXISTENCIA DE UN IMPEDIMENTO ADMINISTRATIVO REGISTRADO EN CONTRA DE ALGUNO DE SUS PADRES O TUTORES, CONSTIT (I.18o.A.109 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE. (II.3o.A.1 A (12a.))
- DERECHO A LA IDENTIDAD Y LIBRE TRÁNSITO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE LIMITARSE CON LA NEGATIVA A EXPEDIRLES EL PASAPORTE, SALVO QUE EN LA CONTROVERSIA FAMILIAR EXIST (I.3o.C.22 C (11a.))
- REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE. SU ARTÍCULO 15 VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. (P./J. 2/2026 (12a.))
- PASAPORTE DE EXTRANJEROS, EFICACIA PROBATORIA DEL, RESPECTO A LA NACIONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis