POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. SUS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADAS DE LEGALES.
De los artículos 1222 y 1224 del Código de Comercio se deduce que para que las posiciones estén correctamente planteadas y puedan ser calificadas de legales, deben tener las siguientes características: 1. Ser formuladas por una parte a la otra; 2. Articularse en términos precisos; 3. No ser insidiosas para que el declarante pueda responder conscientemente, es decir, sin ofuscación que produzca errores; 4. No contener más de un hecho; 5. Han de ser sobre hechos propios del declarante; y, 6. Tener relación con la litis, por ser un elemento común de todo medio de convicción. Ahora bien, de una interpretación sistemática de las anteriores características, se evidencia que la intención del legislador al crearlas, fue que en la formulación de las posiciones en el procedimiento mercantil se privilegiara que éstas fueran precisas y claras para así prevenir errores por el ofuscamiento o confusión por parte de quien las absuelve, es decir, evitar confundir al absolvente, por lo que si una posición, al ser formulada, versa sobre dos hechos o más, no es factible que sea calificada de legal; sin que pueda considerarse una excepción a dichas características la circunstancia de que los hechos estén estrechamente vinculados entre sí, ya que al ser necesario que las posiciones se formulen en forma clara y precisa, no puede admitirse tal circunstancia pues, de permitir que se contengan dos hechos, no podría el absolvente afirmar o negar con su respuesta cada uno de los hechos que en ella se contengan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007659-ec323385/posiciones-en-el-procedimiento-mercantil-sus-caracteristicas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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