PRUEBA CONFESIONAL. EL JUEZ DEBE FUNDAR Y MOTIVAR EL DESECHAMIENTO DE LAS POSICIONES (MATERIA MERCANTIL).
Conforme a los artículos 1224 del Código de Comercio y 14 y 16 constitucionales, se advierte que en los juicios mercantiles, el Juez debe fundar y motivar el desechamiento de las posiciones formuladas en el interrogatorio por cualquiera de las partes, pues en el desahogo de la prueba confesional, antes de proceder al interrogatorio, el juzgador calificará las preguntas conforme al artículo 1222 del código citado, admitiendo las que estén formuladas en términos precisos y desechando las insidiosas, las que contengan más de un solo hecho o las que no contengan un hecho propio del que declara; de tal manera que, si estima alguna o algunas posiciones como improcedentes, deberá expresar las causas o los motivos por los cuales se desechan, atento el principio de legalidad que consiste en que todo acto debe estar fundado y motivado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197623-d03c0316/prueba-confesional-el-juez-debe-fundar-y-motivar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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