SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LOS DAÑOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO DEBEN CALCULARSE CON BASE EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
El artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que la suspensión del laudo reclamado procede respecto de la ejecución de la condena que exceda de la cantidad necesaria para garantizar la subsistencia del trabajador, condicionando sus efectos al otorgamiento de una caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se le pudieran causar. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que por daños se entiende la pérdida o menoscabo que jurídicamente acarrea al trabajador el hecho de no disponer de la suma que le corresponde conforme al laudo, y cuya estimación queda al prudente arbitrio de la autoridad, siempre y cuando sea inferior al importe de la condena. En tal sentido, para calcular los daños debe atenderse a la depreciación de la moneda, ocasionada por la inflación en el país, cuyo indicador para determinarlos corresponde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ya que éste refleja las circunstancias reales del consumo familiar en proporción a la inflación. Dicho indicador es calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía los primeros diez días del mes en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los lineamientos del artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación. Este índice debe aplicarse al cálculo de ajuste inflacionario de cada uno de los meses que se estime durará la tramitación del juicio de amparo directo y de la sumatoria de esas actualizaciones resultará el total de la depreciación de la moneda que el quejoso deberá garantizar por concepto de daños.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007665-f9c388aa/suspension-de-la-ejecucion-del-laudo-los-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. REGLAS PARA DECRETARLA TRATÁNDOSE DE LAUDO CONDENATORIO. (XVI.1o.A.T.2 L (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE PUDIERAN GENERARSE CON SU OTORGAMIENTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONTIENE CONDENA L (PC.III.C. J/5 K (11a.))
- GARANTÍA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. FORMA DE CALCULARLA CUANDO SÓLO SE CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIA (VI.2o.T.5 L (10a.))
- DAÑOS Y PERJUICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. EL ÍNDICE INFLACIONARIO ESTABLECIDO POR EL BANCO DE MÉXICO A TRAVÉS DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ES (I.3o.C.667 C)
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN AMPARO DIRECTO. PUEDE OTORGARSE MEDIANTE GARANTÍA PRENDARIA (ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). (XIX.1o.4 L (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL LAUDO RECLAMADO, EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, ÚNICAMENTE SE DEBEN ATENDER LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LABORAL PARA RESOLVER EL INCIDENTE DE. (X.1o.47 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis