RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE PRESIDENCIA MEDIANTE EL CUAL SE DA VISTA AL QUEJOSO RESPECTO DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ESTUDIADA EN PRIMERA INSTANCIA.
En términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no planteada por alguna de las partes ni analizada por el a quo, dará vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, alegue lo que a su derecho convenga. Con relación a esa disposición, es necesario considerar que si bien es cierto que los autos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito son susceptibles de ser controvertidos a través del recurso de reclamación, también lo es que la procedencia de cualquier vía de impugnación tiene como presupuesto que exista una decisión desfavorable para la parte recurrente, puesto que, al darle la oportunidad de expresar los agravios que se le causan con el proveído que combate, se parte de la premisa de que resiente un perjuicio. En ese contexto, si el presidente del tribunal informa al quejoso que el Magistrado relator en el asunto de su interés advirtió la probable actualización de una causal de improcedencia no analizada en primera instancia, debe desecharse el medio de defensa interpuesto contra el auto respectivo, ya que se otorga al demandante la oportunidad de proponer los argumentos que estime convenientes para desvirtuar la hipótesis de improcedencia que se le dio a conocer, lo que no le causa perjuicio, toda vez que le brinda un plazo para defender sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007712-7f0ea341/recurso-de-reclamacion-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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