SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES. EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE SEA LA PRIMERA VEZ QUE EL REO HAYA DELINQUIDO, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.
Conforme al criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sustentado desde la óptica de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano, el tránsito de la readaptación social a la reinserción social que tutela el artículo 18 de la Constitución Federal no supone una prohibición dirigida al legislador, en el sentido de impedirle condicionar el otorgamiento de los beneficios penales. Por el contrario, el establecimiento de las medidas instrumentales para lograr la reinserción social, como son los beneficios previstos en la ley, tienen el carácter de derecho fundamental, por lo que éstos deben concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionan su otorgamiento, y como la reinserción no puede desasociarse de los fines de la pena, la norma que prohíbe conceder beneficios a los sentenciados reincidentes por delito doloso, es constitucional y convencional, si así lo estimó procedente el legislador, en atención a la política criminal y penitenciaria. Por tanto, el artículo 87, fracción I, inciso a), del Código Penal para el Estado de Sonora, que condiciona el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de las sanciones impuestas, a que sea la primera vez que el reo haya delinquido, no es inconstitucional ni inconvencional, ya que el legislador tiene un margen amplio para organizar la política criminal y decidir qué medidas se adoptarán para conseguir que el sistema de penas y su ejecución se oriente a la finalidad buscada, siempre que aquéllas sean razonables y proporcionales, como sucede con dicha condicionante, pues es válido y legítimo restringir el acceso a los beneficios penales a quienes insisten en reiterar una conducta socialmente reprochable, mientras que quienes no lo hacen pueden aspirar a su otorgamiento si cumplen con las otras exigencias precisadas en el precepto. Así, por razones de política criminal y para combatir la inseguridad pública y la impunidad, sobre la base de que es inadmisible que quienes cometen delitos aprovechen los beneficios de la ley para obtener su libertad y volver a delinquir, el legislador dispuso limitar el acceso al referido beneficio con un doble efecto, preventivo y represivo, para alcanzar la paz social, al evitar que se cometan delitos y, atendiendo a la razonabilidad de los fines de la pena, que son la retribución, la ejemplaridad y la aflicción, los cuales están enderezados a la tutela del bien jurídico transgredido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007714-2ea4c371/suspension-condicional-de-las-sanciones-el-articulo-87 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LAS SANCIONES. EL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA, QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE SEA LA PRIMERA VEZ Q (V.2o.P.A.5 P (10a.))
- SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LOS ARTÍCULOS 70, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 90, FRACCIÓN I, INCISO B), DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN LA PARTE QUE LIMITAN EL OTORGAMI (1a. CLXIX/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SU OTORGAMIENTO ES F (I.9o.P.279 P (10a.))
- REINCIDENCIA. PRESCRIPCIÓN DE LA. APLICACIÓN RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL REO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).- (666)
- SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. CUANDO EL SENTENCIADO OPTA POR UNO DE ELLOS E INCUMPLE LAS CONDICIONES FIJADAS, NO PUEDE ACOGERSE AL OTRO QUE TAMBIÉN SE L (PR.P.T.CN. J/16 P (11a.))
- IGUALDAD. LOS ARTÍCULOS 70 Y 90 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉN, RESPECTIVAMENTE, LOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y LOS BENEFICIOS DE LA CONDENA CONDICIONAL, NO VIOLAN E (1a. CXXXIV/2004)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis