ACUMULACIÓN DE AUTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE VÍA INCIDENTAL, AUNQUE LA LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 NO CONTEMPLE EXPRESAMENTE DICHA FIGURA.
La Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, no contempla expresamente lo relativo a la acumulación de autos y, además, suprimió por completo aquellas disposiciones de la ley abrogada que aludían a esa figura. Sin embargo, ello no conduce a la conclusión de que en caso de conexidad de causas, se trate de una figura prohibida, proscrita o no permitida, sino que simplemente se trata de una cuestión no regulada de manera expresa, pero que de ser necesaria bien puede implementarse. Al respecto, los artículos 66 y 67 de la ley en vigor regulan los incidentes, y en el primero de ellos se establece que en dicha forma de tramitación se dará curso a las cuestiones que expresamente se refiere la ley; y enseguida señala que también habrá de darse curso en la vía incidental a las cuestiones que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. Así, el citado artículo 66 debe interpretarse de manera sistemática con las demás disposiciones de la Ley de Amparo, en el sentido de que si bien no se previó expresamente tramitación incidental a la acumulación de autos, lo cierto es que se trata de una cuestión que por su propia naturaleza amerita ese tratamiento. Lo anterior, en la medida en que la omisión del legislador no debe interpretarse como una prohibición tácita, ya que el trámite y resolución de la acumulación de autos en el juicio de amparo obedece a una cuestión práctica de economía procesal y para evitar sentencias contradictorias sin que, por el contrario, se advierta la existencia de algún impedimento legal para dar curso y sustanciar el procedimiento incidental relativo a la acumulación de autos que, en su caso, procederá en las hipótesis contempladas por el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Una razón más para arribar a la conclusión de que las reglas de conexidad son aplicables para definir cuándo dos o más litigios deben acumularse, es que no podría sostenerse que ante la inexistencia de regulación expresa en la Ley de Amparo de la separación de autos -como figura inversa a la acumulación-, los juicios en los que se reclamaran actos totalmente desvinculados entre sí, provenientes de materias jurídicas distintas, debieran resolverse en una sola sentencia, porque esto generaría un problema competencial para el conocimiento del recurso con el que dicho fallo pretendiera impugnarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007875-14c63134/acumulacion-de-autos-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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