ACUMULACIÓN DE AMPAROS EN REVISIÓN. AL CONSTITUIR ESTE RECURSO LA SEGUNDA INSTANCIA DE LOS JUICIOS DE AMPARO, ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO.
La figura de la acumulación de autos no se encuentra reglamentada expresamente en la Ley de Amparo vigente (a diferencia de la ley abrogada); sin embargo, ello no significa que dicha figura haya desaparecido del diseño procesal del juicio de amparo, pues está inmersa en la hipótesis genérica de los incidentes, prevista en los artículos 66 y 67 de la propia ley, pero al ser ésta insuficiente, debe acudirse al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el cual dispone en su numeral 72 que el incidente de acumulación procede únicamente en la primera instancia, antes de verificarse la audiencia final. Por tanto, aplicada esa disposición al juicio de amparo indirecto, se concluye que la figura procesal de la acumulación no opera en los recursos de revisión, ya que éstos constituyen la segunda instancia de los juicios de amparo, lo cual es acorde con la naturaleza de los recursos, en los que, por regla general, la etapa de trámite está dirigida exclusivamente a emplazar a las partes para que comparezcan a defender sus intereses, previo al dictado de la sentencia definitiva. Lo anterior no significa que deba desatenderse la posible conexidad o relación que pudiera existir entre los recursos de revisión tramitados en el propio Tribunal Colegiado de Circuito, interpuestos bajo la hipótesis del artículo 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; pues en estos casos, aunque no procede la acumulación de recursos de revisión, sí es factible que sean resueltos en la misma sesión, con el objeto de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias y en observancia de los principios de concentración, economía procesal y seguridad jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017478-b9366adf/acumulacion-de-amparos-en-revision-al-constituir-este · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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