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IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. SI EL JUEZ LA ADVIERTE DE OFICIO, SU EFECTO SERÁ DECLARAR LA VALIDEZ DE LO ACTUADO CON LA OBLIGACIÓN DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: II.1o.C.11 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2007958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2968

El mencionado precepto establece en la porción normativa que interesa de su primer párrafo, que todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda, y en ningún caso suspenderán el procedimiento. Y, en su segundo párrafo, que cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente. La razón de ser de esa disposición es privilegiar la resolución del fondo de los asuntos de naturaleza mercantil y que el error de la vía no se convierta en un obstáculo para ello. Esa intención permite que, al hacer una interpretación conforme, en atención al principio pro persona, a la ratio legis, pero sobre todo al derecho humano de tutela judicial efectiva, la disposición mencionada también se aplique a los casos en que la improcedencia de la vía se advierta de oficio, no únicamente cuando se oponga como excepción, lo cual es la razón de ser de esa disposición, pues en ambos supuestos existe la misma situación. Lo que hace posible cumplir de una manera más completa con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se obstaculiza por un simple error en la vía elegida, la posibilidad de defensa de las partes ni la de obtener la resolución del fondo de sus pretensiones, es decir, de obtener la tutela jurisdiccional. Así, si el Juez advierte de oficio la improcedencia de la vía, no debe desechar la demanda o sobreseer en el juicio, sino que debe conducirse en términos del segundo párrafo del numeral que se analiza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007958-549f25a0/improcedencia-de-la-via-si-el-juez-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 535/2014. Karlos Alberto Soto García. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Gabriela Elizeth Almazán Hernández. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2017, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 391/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, el Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito, declaró sin materia la contradicción de criterios 2/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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