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VÍA MERCANTIL. LA REGLA CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEBE ENTENDERSE CIRCUNSCRITA A LOS JUICIOS DE AQUELLA NATURALEZA.

Clave: XIX.2o.A.C.52 C · Registro digital (IUS): 172282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2243

La regla que contiene dicho precepto legal relativa a que si se declara fundada la excepción de improcedencia de la vía, debe continuarse el procedimiento en la vía correcta, declarando válido todo lo actuado; debe entenderse circunscrita a los juicios mercantiles, esto es, del ejecutivo al ordinario o al especial o viceversa (previstos en el artículo 1055 del Código de Comercio), sin que pueda aplicarse a otros procesos como los civiles en sentido estricto, regidos por otras leyes; pues sería absurdo considerar que un órgano jurisdiccional tuviera que aceptar la validez de lo actuado en otro asunto con base en normas ajenas a la materia que regula los procesos comunes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172282-a3f5dac2/via-mercantil-la-regla-contenida-en-el-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 377/2006. Aeropuerto de Tampico, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Guillermo Cuautle Vargas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 110/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 164, con el rubro: "IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. LA REGLA CONTENIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1127 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ESTÁ CIRCUNSCRITA A LOS JUICIOS MERCANTILES, POR LO QUE ES INAPLICABLE A CONTROVERSIAS DE OTRA NATURALEZA."

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