Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA MERCANTIL EJECUTIVA. TODO LO ACTUADO CON ANTERIORIDAD ES VÁLIDO SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAVENGAN LAS FORMALIDADES DE LA ORDINARIA.

Clave: IV.1o.C.88 C · Registro digital (IUS): 168914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1291

El párrafo segundo del artículo 1127 del Código de Comercio, en su interpretación gramatical y acorde con las garantías de seguridad jurídica tuteladas en los numerales 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la validez de todo lo actuado con anterioridad a la resolución que declara la improcedencia de la vía, pero en la medida que no se infrinjan los requerimientos de la que se hubiera calificado como correcta, supuesto en que se impone la obligación para que de acuerdo con esta última se regularice el trámite no sólo frente a lo que deba actuarse con posterioridad, sino también a todo lo anterior que la contraríe, pues pone de manifiesto que los contenciosos deben resolverse mediante las formalidades, requisitos y mecanismos que la ley contemple para cada especial procedimiento y así, no sólo se justifica, sino que se vuelve necesario corregir los trámites ejecutados en contravención a la vía que se estimó legalmente idónea. En ese contexto y a guisa de ejemplo de reducción a lo absurdo, no podemos entender que una vez hecho el embargo en el trámite de la vía mercantil ejecutiva, al estimarse incorrecta, sean válidos y subsistentes dichos gravámenes e inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, para el caso de bienes inmuebles, que en la etapa inicial son propios de aquella vía privilegiada y no de la ordinaria, sino por el contrario, por los efectos de regularización a que obliga el numeral que se comenta, deberán declararse insubsistentes al contrariar la naturaleza propia del procedimiento en que legalmente se debe dirimir la controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168914-d216e320/improcedencia-de-la-via-mercantil-ejecutiva-todo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 465/2007. Heriberto Cisneros Arce. 22 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.

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