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Modo: Corpus Pro

CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE CUMPLE CON ESTA OBLIGACIÓN SI EL ESTADO RECEPTOR NOTIFICA A OTRO SOBRE LA DETENCIÓN DE UNO DE SUS NACIONALES, NO OBSTANTE QUE EL ESTADO NOTIFICADO DECIDA NO ASISTIR A LA PERSONA DETENIDA.

Clave: 1a. CDII/2014 (10a.) · Registro digital (IUS): 2007979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo I; Pág. 713

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares destaca el derecho de cada Estado de defender a sus nacionales. Sin embargo, algunos países tienen la política de decidir, facultativamente, no defender a uno de sus nacionales que presuntamente cometa un delito en otro país del que también sea nacional. Esta decisión es prerrogativa del Estado una vez que es notificado del hecho de que un nacional suyo está detenido en un Estado receptor, es decir, se presume la notificación consular al país del cual el detenido es nacional y es el Estado notificado quien puede decidir no brindarle asistencia. Así pues, la obligación del Estado receptor, en caso de que la persona extranjera lo solicite, es contactar e informar al Estado concernido sobre la detención de uno de sus nacionales. Ahora bien, si el Estado notificado decide no asistir a la persona detenida, ello no es imputable al Estado receptor y, con dicha notificación, se da por cumplida su obligación interestatal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007979-80f5bbae/contacto-y-asistencia-consular-se-cumple-con-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 496/2014. 8 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

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