DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE. AL SER LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SUJETOS ESPECIALMENTE VULNERABLES, LAS AUTORIDADES CARCELARIAS DEBEN GARANTIZARLO Y REFORZARLO EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN, CON CRITERIOS DE DISPONIBILIDAD, CALIDAD Y ACCESIBILIDAD.
El agua como recurso imprescindible para los seres humanos cumple primordialmente la necesidad de consumo y usos domésticos de todos los individuos. Así, en la asignación de los recursos hídricos debe concederse prioridad al derecho a utilizarla cuando se pretenda con su suministro garantizar los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y alimentación. Por tanto, al ser necesaria para fines domésticos o personales, o para evitar el hambre y las enfermedades, su suministro deberá hacerse prioritariamente. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sostenido que si bien el derecho al agua potable es aplicable a todos universalmente, los Estados deben prestar especial atención a las personas que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercerlo; y respecto de las personas privadas de la libertad, establece que el Estado tiene el deber de adoptar medidas con el fin de que los presos tengan agua suficiente y de calidad para atender sus necesidades diarias, teniendo en cuenta las prescripciones del derecho internacional humanitario y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Por lo que, al encontrarse los internos bajo la custodia del Estado, en virtud de la especial relación de sujeción, deben ser las autoridades carcelarias las que garanticen el derecho fundamental al agua con criterios de disponibilidad, calidad y accesibilidad, pues las personas privadas de la libertad no cuentan con una opción distinta a la administración para alcanzar la plena realización de su derecho fundamental al agua al interior de los penales, razón que justifica que, por tratarse de sujetos especialmente vulnerables, la garantía de su derecho deba ser reforzada, porque quienes se encuentran obligados a garantizar el derecho al agua de los reclusos -autoridades penitenciarias- asumen reiteradamente una actitud de desidia respecto de su obligación de garantizar este derecho en los niveles mínimos esenciales que permitan a los internos subsistir al interior de las prisiones del país de forma digna y humana.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008054-f80cbe29/derecho-fundamental-al-agua-potable-al-ser-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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