DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA POTABLE PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMÉSTICO. LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LO VULNERAN CUANDO ELUDEN SU RESPONSABILIDAD PARA SOLUCIONAR LA FALTA DEL VITAL LÍQUIDO EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, incluyendo las jurisdiccionales, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, en caso de advertirse violación a alguno, proceder a su reparación. Por otro lado, de la interpretación sistemática de los artículos 4o., párrafo sexto, de la Constitución Federal; 4o., fracción II, 5o. a 7o., 15, 16, 20, 36, 50 a 54, 93 y 94 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; y 2o., 5o., 123 a 125 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para la entidad, se advierte que el acceso al agua potable para consumo personal y doméstico de los sentenciados es un derecho protegido por la Constitución que el Estado está obligado a garantizar. En ese sentido, cuando las autoridades penitenciarias eluden su responsabilidad para solucionar la falta del vital líquido en los centros de reclusión, vulneran el mencionado derecho humano, pues en el ámbito de sus respectivas competencias, omiten tomar decisiones tendientes a respetarlo, protegerlo y garantizarlo, por lo que, en consecuencia, violan los artículos 1o. y 4o. constitucionales; máxime que conforme al artículo 127, fracciones I y IX, de la mencionada Ley de Ejecución, el Consejo Técnico Interdisciplinario está obligado a establecer medidas de carácter general para la adecuada atención y operación del centro carcelario, lo que implica hacer del conocimiento de las instancias competentes (Sistema de Aguas de la Ciudad) los aspectos relacionados con el funcionamiento del servicio y sus irregularidades, con el objeto de que dicho organismo cumpla con la prestación directa del servicio público de abasto y distribución de agua para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades de la población.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008055-a1c61b73/derecho-humano-de-acceso-al-agua-potable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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