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REPETICION DE ACTO RECLAMADO. NO EXISTE CUANDO LA NUEVA RESOLUCION QUE DICTO LA RESPONSABLE CON LIBERTAD DE JURISDICCION ES SIMILAR EN SU SENTIDO A LA QUE FUE MATERIA DE AMPARO, PERO CON DIFERENTE MOTIVACION.

Clave: 2a. XL/95 · Registro digital (IUS): 200806 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 236

No se incurre en repetición de acto reclamado cuando la nueva resolución que dicte la responsable con plenitud de jurisdicción declare que los agravios resultan inoperantes e insuficientes con fundamento en el análisis de cuestiones que no fueron materia de examen en el acto materia del amparo, puesto que al no constreñir la ejecutoria a resolver en determinada forma, debe concluirse que la responsable tiene amplias facultades para pronunciarse en el sentido que legalmente estime procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200806-1d84d4ab/repeticion-de-acto-reclamado-no-existe-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inconformidad por repetición de acto reclamado 110/94. Gilberto de la Torre Castillo. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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