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REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO LA NUEVA RESOLUCION SE DICTA ACATANDO UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN LA QUE SE DEJO A LA RESPONSABLE PLENITUD DE JURISDICCION PARA EMITIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227353 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 458

Si en una sentencia de amparo se otorga éste para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y se dicte una nueva resolución en la que con plenitud de jurisdicción se resuelva el fondo de un negocio, no existe repetición del acto reclamado aun cuando se dicte la nueva resolución con los mismos efectos que la dejada insubsistente, si en las consideraciones de la misma se analizan cuestiones que no habían sido materia del amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227353-4c54dfbe/repeticion-del-acto-reclamado-inexistencia-del-cuando-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5/89. María Esther Sandoval Sánchez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.

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