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JUSTICIA ALTERNATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. ANTE LA IGUALDAD PROCESAL QUE TIENEN LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL, EL NO CONVOCAR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 56-BIS DE LA LEY RELATIVA, VULNERA LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO Y OBLIGA A SU REPOSICIÓN PARA QUE SE SUBSANE DICHA OMISIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: III.2o.P.69 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2008207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1949

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos coloca en un mismo plano de igualdad los derechos del acusado y los de la víctima u ofendido del delito, por ello, debe velarse no sólo por los derechos de aquél, sino también por los de ésta; de ahí que, conforme a la amplitud de protección establecida en el citado precepto constitucional, y acorde con el principio de equilibrio procesal entre las partes en materia penal, así como con el reconocimiento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del delito, si en el proceso penal respectivo, no se le convocó para el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 56-Bis de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, se vulneran las reglas del procedimiento, en términos del artículo 173, fracciones XV y XXII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, lo que obliga a ordenar su reposición para que se subsane dicha omisión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008207-fea6cc4e/justicia-alternativa-en-el-estado-de-jalisco-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/2014. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de los Ángeles Estrada Sedano.

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