JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MÉXICO. NO DEBE AGOTARSE, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 254, 255, 258 Y 259 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LOCAL, SON OBJETIVAMENTE MENORES A LOS ESTABLECIDOS PARA EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN SU LEY VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece como excepción al principio de definitividad, que la suspensión de los actos impugnados que se establezca en la ley del acto reclamado no tenga los mismos alcances que los que prevé esa ley reglamentaria, supuesto que se actualiza tratándose del juicio contencioso administrativo cuya procedencia prevé el artículo 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pues los alcances de la suspensión en la vía ordinaria, contenidos en los numerales 254, 255, 258 y 259 del propio código, son objetivamente menores a los establecidos para el juicio constitucional, ya que se reducen a la orden de mantener las cosas en el estado que guardaban al momento de solicitarse, prohibiendo decretar medidas que puedan interesar a algún tema del fondo, y los efectos restitutorios se reservan sólo para personas en estado de vulnerabilidad, a diferencia de la suspensión en el amparo como medida cautelar, que tiene mayores efectos y alcances, pues el Juez interviene no con una actitud meramente conservativa o paralizante, sino con la obligación de dictar todas las medidas necesarias y decretar, mediante imposición de obligaciones, todo lo conducente para colocar los derechos del quejoso en el estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Por tanto, no debe agotarse el juicio contencioso administrativo, previo al amparo, ya que la suspensión que operaría en aquél, tendría menores alcances que la decretada en éste.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008242-3cb3986b/juicio-contencioso-administrativo-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN VIRTUD DE QUE CONFORME A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGNADOS NO SE SUSPENDEN CON L (I.2o.A.19 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, EN VIRTUD DE QUE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (PC.I.A. J/160 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA (PC.II.A. J/3 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO, YA QUE LOS ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO LOCAL QUE LO REGUL (X.3 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL JUICIO DE AMPARO, PUESTO QUE LA LEY ORGÁNICA QUE LO REGULA OTORGA A LA SUSPENSIÓN MENORES (I.1o.A.27 K (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO QUE L (2a./J. 60/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis