DERECHO POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA COMO ESTACIONAMIENTO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEAN LOS MUNICIPIOS Y NO EL LEGISLADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUIENES DETERMINEN EL MONTO DE LA CUOTA EXTRAORDINARIA PARA SU PAGO, EN FUNCIÓN DE LOS COSTOS QUE TENGAN PARA LA MUNICIPALIDAD LAS ADECUACIONES A LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA INSTALACIÓN DE PARQUÍMETROS, RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la exigencia de que toda contribución sea creada por el Poder Legislativo y que sus elementos esenciales como son: sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados en una ley, de modo que el particular pueda conocer, en todo momento, la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo. Por su parte, el artículo 65 bis-1, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León establece el pago del derecho por ocupación de la vía pública como estacionamiento donde existan parquímetros instalados, con base en una cuota general única de $2.50 por cada hora de uso, la cual se cubre en el momento en que se utiliza el servicio, y de la que se encuentran exentos de pago quienes tengan parquímetros instalados frente a su casa-habitación; además, el propio precepto prevé, en su tercer y cuarto párrafos, la posibilidad de que los Municipios de la entidad cobren a los usuarios del servicio una cuota extraordinaria, en función de los costos que tengan para la municipalidad las adecuaciones a los espacios públicos para la instalación de parquímetros, que debe ser autorizada por las dos terceras partes del Ayuntamiento y revisada posteriormente por el Congreso del Estado para su aprobación y aplicación en la revisión de la cuenta pública correspondiente. Consecuentemente, la circunstancia de que sean los Municipios y no el legislador local quienes determinen el monto de la cuota extraordinaria para el pago del derecho por ocupación de la vía pública en la hipótesis indicada, respeta el principio de legalidad tributaria, en la medida en que esa atribución se encuentra definida dentro del artículo 65 bis-1, fracción IV, citado, al obedecer a lineamientos definidos por la propia norma que, aun cuando no son fijados en un aspecto monetario, se delimitan a un factor económico que atiende al costo que generan para los Municipios las adecuaciones a la vías públicas para adaptar los espacios de estacionamiento público, cuestión que, además, resulta acorde con la naturaleza jurídica de los derechos, conforme a la cual, la contribución debe ser proporcional, en función del servicio público prestado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008289-4bd7c437/derecho-por-ocupacion-de-la-via-publica-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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