SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN MATERIA AGRARIA. NO ES VÁLIDO CONDICIONAR SU PROCEDENCIA AL ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 128 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 125 y 126 de la nueva Ley de Amparo, se colige que para otorgar la suspensión de oficio y de plano en materia agraria, cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad o disfrute de sus derechos colectivos a los núcleos de población ejidal o comunal, basta con que se trate de los referidos actos y que existan pruebas indiciarias de que se actualiza el supuesto de procedencia, sin que se exija requisito alguno para que surta efectos; por lo que no es válido condicionar su procedencia al análisis de los diversos requisitos que prevé el artículo 128 de la referida ley, para la suspensión a petición de parte, pues si bien puede equipararse en cuanto a sus efectos con la suspensión definitiva, se trata de instituciones diversas, ya que la suspensión de oficio se refiere a situaciones concretas y tiene como razón de ser la protección de una situación de hecho que atenta contra derechos que pueden derivar en perturbaciones que pongan en peligro el orden social, dentro de las cuales se encuentran las situaciones que regulan los derechos de las comunidades agrarias, mientras que la suspensión a petición de parte requiere la solicitud del agraviado, cuyo examen implica el de la apariencia del buen derecho y también requiere que se acredite la difícil reparación de los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008362-9df0f57e/suspension-de-oficio-y-de-plano-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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