VIOLACIÓN. REQUERIR QUE LA VÍCTIMA DEBA OPONER CIERTA RESISTENCIA, MÁS ALLÁ DE SU EXPRESIÓN A NEGARSE A TENER RELACIONES SEXUALES, ES EXIGIR ACTOS QUE, ADEMÁS DE PONER EN RIESGO SU SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, HARÍAN INÚTIL SU MANIFESTACIÓN EXPRESA DE CONSENTIMIENTO, A TRAVÉS DE LAS PALABRAS.
El delito de violación no exige de la víctima una resistencia heroica, pues con tal postura, prácticamente se afirma que sí es necesario que la oposición de la víctima quede exteriorizada de un modo manifiesto. La intimidación tiene muchas variables y cualquiera de éstas puede ser utilizada para vencer la negativa de una persona a que se le imponga el acceso sexual. Luego, no puede interpretarse que si la víctima, aun cuando dijo "no", por no oponer "cierta" resistencia, con ello autorice el acceso sexual en su perjuicio, pues dicha negativa verbal, es suficiente para inferirla y cualquier interpretación contraria o diversa por parte del agresor no encuentra respaldo alguno de racionalidad. Por tanto, dado que la seguridad sexual de las personas debe salvaguardarse y su libre expresión de voluntad no puede ser interpretada de manera distinta a su literalidad, el requerir que la víctima deba oponer cierta resistencia, más allá de su expresión a negarse a tener relaciones sexuales, es exigir actos que, además de poner en riesgo su seguridad e integridad personal, harían inútil su manifestación expresa de consentimiento, a través de las palabras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008369-e58a7f9f/violacion-requerir-que-la-victima-deba-oponer-cierta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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