ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. NO PROCEDE LA PRÓRROGA DE LA RELACIÓN LABORAL DEMANDADA POR SUS TRABAJADORES, AL FINANCIARSE SU OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CON DINERO PÚBLICO.
De la interpretación sistemática de los artículos 73, fracción X, 116, fracción VI y 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, y apartado B (en su encabezado), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene que las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados con sus trabajadores se rigen por la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo 39, se prevé la figura jurídica de la prórroga de la relación laboral, cuando subsista la materia del trabajo. No obstante ello, tomando en consideración que algunos de dichos organismos otorgan a sus empleados prestaciones que únicamente se confieren a los de la administración pública centralizada, así como que su operación y funcionamiento son financiados con dinero público (a pesar de la autonomía en su operación), se concluye que no podría considerarse que sus trabajadores tengan derecho a la prórroga de su contratación ya que, de estimarse así, se causaría una afectación al presupuesto de egresos en que se les asignan los fondos para su funcionamiento y operación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008470-bd2e97a0/organismos-publicos-descentralizados-no-procede-la-prorroga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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