Corpus
Modo: Corpus Pro

TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SUS REQUISITOS DE EFICACIA VARÍAN SEGÚN EL TIPO DE OPERACIÓN DE QUE SE TRATE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Clave: XXVII.3o.22 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2008486 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2866

Conforme a los artículos 3096, 3097 y 3108 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, las transmisiones de créditos hipotecarios exigen distintos requisitos de forma, inscripción y notificación, según sea el tipo de operación de que se trate, a saber: a) Por regla general, la cesión debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado suscrito ante dos testigos y ratificado ante un Juez o notario público; asimismo, la cesión debe notificarse al deudor e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; b) Si el crédito ha sido otorgado por un particular (ajeno al sistema financiero) para la adquisición de un inmueble de interés social, podrá cederse mediante escrito privado, sin necesidad de testigos ni ratificación; pero la cesión deberá notificarse al deudor e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad; c) Si el cedente es una institución del sistema bancario mexicano; otra entidad financiera; un instituto de seguridad social; o una autoridad u organismo descentralizado que haya vendido un inmueble de interés social o uno destinado a personas de escasos o medianos recursos para la constitución del patrimonio familiar o vivienda, la cesión podrá otorgarse sin necesidad de escritura pública, de inscripción ni de notificación al deudor, siempre que el cedente conserve la administración del crédito; d) En el caso anterior, si el cedente deja de administrar el crédito, éste podrá cederse sin necesidad de escritura pública ni de inscripción, pero deberá notificarse al deudor; e) Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, el crédito se transmitirá por endoso del título, sin necesidad de registro ni de notificación al deudor; y, f) Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones al portador, el crédito se transmitirá por la simple entrega del título, sin ningún otro requisito.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008486-8cc63218/transmision-de-creditos-hipotecarios-sus-requisitos-de-eficacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 500/2014. Jorge Alonso Dzib Vales. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

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