ACCION CONFESORIA. ES IMPROCEDENTE PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE POSESION O DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE.
El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que la acción confesoria compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre; así como que tal acción se da contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación; agregando por último, tal precepto, que si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. De lo anterior se desprende, que la acción confesoria tiene por objeto obtener la declaración de la existencia de un derecho real sobre un bien inmueble tales como hipoteca, usufructo, uso, habitación y servidumbre, y que se condene al demandado para que respete el derecho real en cuestión, haciendo cesar la perturbación del mismo, condenándosele igualmente al pago de los daños y perjuicios causados, y que otorgue fianza para garantizar que lo respete en lo futuro. Consecuentemente, es improcedente dicha acción para obtener el reconocimiento de los derechos de posesión originaria y de propiedad de un inmueble.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200859-5636a5f2/accion-confesoria-es-improcedente-para-obtener-el-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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