ACCION CONFESORIA (SERVIDUMBRE).
La acción confesoria, que se gobierna por lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo compete a quien tiene derecho de servidumbre, esto es, al dueño o poseedor interesado, del predio dominante. En esta clase de contiendas, el objeto litigioso lo constituye, según el lenguaje de la doctrina "un derecho pretendido para un inmueble", del cual es inseparable (artículo 1064 del Código Civil del Distrito Federal); y en estos casos, como suele representarse "el mismo predio es la parte (sentencia praedio datur)". Ahora bien, si en el caso, el actor perseguía el reconocimiento y declaración de un gravamen real, impuesto en beneficio de una finca de su propiedad, sobre otra finca perteneciente a la parte demandada, y de las constancias de autos se viene en conocimiento de que el demandante enajenó el predio dominante, de esto se sigue que para él ha desaparecido todo interés en proseguir el proceso frente al propietario del predio sirviente, y por lo mismo, si ocurre el juicio de amparo contra la sentencia pronunciada en esa contienda, se impone el sobreseimiento del juicio del garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348903-b052636b/accion-confesoria-servidumbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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