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ACLARACION DE SENTENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.75 C · Registro digital (IUS): 200861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 394

Como la resolución que resuelve la petición de aclaración de sentencia forma parte integrante de esta última, debe entenderse que el término legal para reclamarla en juicio de amparo directo, empieza a transcurrir a partir del día siguiente al en que se haya notificado dicha resolución, en términos del artículo 21 de la ley de la materia en relación con el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, pues precisamente tal proveído otorga carácter de definitividad a la sentencia materia de aclaración.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200861-77b1bd96/aclaracion-de-sentencia-computo-del-termino-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 497/96. Teresa Bustillos Lucas, por sí y por su representación. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, segunda tesis relacionada con la Jurisprudencia número 46, página 79.

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