EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, INCISO B, DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN TORNO AL "OCULTAMIENTO".
El precepto, párrafo, fracción e inciso citados, establecen que la extinción de dominio procederá respecto de bienes que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a "ocultar" o mezclar bienes producto del delito, siempre que se reúnan los extremos del inciso a) del artículo referido. Así, los supuestos regulados en los diversos incisos de la fracción II citada dependen necesariamente de que se acredite el cuerpo del delito de los ilícitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas. Asimismo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 26/2013 (10a.) (1), sostuvo que para tener por acreditado el elemento "ocultar", es necesario advertir, del cúmulo probatorio, que a quien se atribuye esa conducta tiene la clara y manifiesta voluntad de impedir que la autoridad pueda tener conocimiento de aquello que pretende ocultar. Por ende, es incorrecto sostener que basta que el bien producto del delito se introduzca momentáneamente en un inmueble para que se acredite el "ocultamiento" para la procedencia de la acción de extinción de dominio, ya que el Ministerio Público debe aportar indicios suficientes o elementos de prueba de que hubo una clara y manifiesta voluntad de ocultar, encubrir, tapar, esconder o impedir que la autoridad tuviese conocimiento de la existencia del bien producto del delito, o de que el inmueble fue utilizado para ocultar bienes objeto de los delitos referidos. Entre otras cosas, el representante social podría aportar indicios suficientes de la existencia de algún mecanismo para ocultar los bienes, así como la renuencia a dar información a la autoridad, a permitir el acceso al inmueble, a ciertas partes de él, la existencia de evasivas, la declaración de hechos falsos, las anomalías en la información proporcionada o una concatenación de pruebas que demuestren o exhiban un modus operandi que no es acorde con el uso que se supone se le está dando al inmueble. Sin embargo, de ninguna manera puede ser suficiente para tener por acreditada la acción de extinción de dominio, el que un bien producto de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 22 constitucional, haya pasado o estado momentáneamente en un inmueble. Máxime que la hipótesis a que se refiere el inciso b) de la fracción II de dicho precepto, parte de la premisa de que el inmueble de que se trata no es, ni ha sido, instrumento, objeto ni producto del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008801-0ddedf3e/extincion-de-dominio-interpretacion-de-la-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CON BASE EN QUE EL BIEN ES "PRODUCTO" DEL DELITO, NO SE REQUIERE QUE EL PROPIETARIO AFECTADO HAYA ESTADO INVOLUCRADO EN LA COMI (1a. LXXIX/2016 (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a./J. 15/2015 (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA. (1a./J. 19/2015 (10a.))
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL OCULTAMIENTO COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN, ES DISTINTO DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN. (I.12o.C.23 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN INMUEBLE. (I.8o.C.299 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. POR REGLA GENERAL, LA ACCIÓN RELATIVA ESTÁ SUJETA A QUE EL JUEZ DE LA CAUSA PENAL EMITA ALGUNA DECISIÓN EN LA QUE AFIRME QUE LOS HECHOS CONSIGNADOS ACREDITAN (1a./J. 22/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis