EXTINCIÓN DE DOMINIO. PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN INMUEBLE.
La Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal emanó, con el propósito de crear un frente común ante la delincuencia organizada, para brindar seguridad pública y justicia como dos de los bienes más preciados con los que debían contar todos los que viven en la Ciudad de México; y lo pretendido en la misma fue beneficiar a la ciudadanía otorgándole espacios para la sana convivencia, que antes eran utilizados por la delincuencia organizada en su perjuicio; y tratándose de un inmueble cuyo dominio se pretende extinguir por considerarse producto del delito, conforme al sistema de la ley, el interesado tendrá la carga de acreditar la licitud de los recursos con los que se adquirió, pues dicha ley implícitamente supone lo contrario; en cambio, si se trata de un supuesto en el que un inmueble sólo fue utilizado para ocultar el producto de un delito, no existe fundamento racional para exigir ese requisito, al no haber relación lógica alguna entre la procedencia lícita o ilícita del bien, y la ocultación del producto del delito, en tanto que esta última, por sí sola y por su naturaleza, nada indica, revela o demuestra acerca de la procedencia lícita o ilícita del lugar de ocultación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162588-a11ce69a/extincion-de-dominio-procedencia-licita-del-bien-inmueble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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