EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL OCULTAMIENTO COMO ELEMENTO DE LA ACCIÓN, ES DISTINTO DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN.
Según el diccionario de la lengua española, ocultar, implica "1. tr. Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista.", por tanto, no conlleva el poseer la cosa u objeto que se esconde, sino simplemente el evitar que esté a la vista, en tanto que el delito de encubrimiento por receptación, implica el que una persona sin haber participado en la ejecución del delito, posea objetos resultantes de la ejecución a sabiendas de ello. Así, los bienes que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió, son objeto de la acción de extinción de dominio, en donde lo que importa es que el bien haya servido para ocultar bienes producto del delito, desvinculándose esa acción del ánimo del poseedor o propietario del bien a que se refiere la disposición penal, lo que se ve corroborado, si se atiende a la exposición de motivos de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, de donde se advierte que lo que se persigue es desvincular el bien que sirve para ocultar o mezclar bienes producto del delito, de los procesados en el juicio penal, ya que en ocasiones se da el caso de que los bienes no tienen relación directa con los procesados, aun cuando existan elementos para determinar que son instrumento, objeto o producto del delito, o que están destinados a ocultar o mezclar bienes producto de un delito.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162135-1fa2d749/extincion-de-dominio-el-ocultamiento-como-elemento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. SUS ELEMENTOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C.892 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. CARGA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.890 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. ES UNA ACCIÓN REAL, CIVIL Y DE ORDEN PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL ESTADO, PARA PRIVAR DEL DERECHO DE PROPIEDAD QUE GUARDA RELACIÓN CON LA COMISIÓN DE DELITOS GR (I.3o.C.888 C )
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN INMUEBLE. (I.8o.C.299 C)
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL. (I.3o.C.912 C)
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LA SENTENCIA QUE LA DECLARE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.902 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis