RENTAS. SI EL DEUDOR NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PENSIONES RENTÍSTICAS, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZARLA OFICIOSAMENTE.
El artículo 1162 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que las rentas no cobradas a su vencimiento quedarán prescritas en cinco años, y el diverso numeral 2 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la acción; mientras que los numerales 1141 y 1142 de la misma legislación sustantiva, ordenan que la prescripción ganada es renunciable, tanto de forma tácita, como expresa, lo que implica que corresponde al deudor oponer la excepción de prescripción, y que no proceda el estudio oficioso de dicha figura. En consecuencia, si el deudor no opone la excepción de prescripción de pensiones rentísticas, en estricto acatamiento al principio de congruencia, el juzgador se encuentra impedido para analizarla oficiosamente, dado que la prescripción en materia civil es renunciable y puede ser materia de convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008863-77ee240d/rentas-si-el-deudor-no-opone-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESAHUCIO, PRESCRIPCION Y PAGO PARCIAL SON EXCEPCIONES OPONIBLES DENTRO DEL JUICIO DE. (s/clave)
- FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CONTRA EL. (s/clave)
- RENTA. LA EXCEPCIÓN DE PAGO SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO PUBLICADO COMO 2428 E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, POR REGLA GENERAL NO PUEDE OPONERSE COMO SUPERVENIENTE. (I.4o.C.188 C)
- ARRENDAMIENTO. PUEDE DESVIRTUARSE LA PRESUNCION QUE GENERA EL PAGO DE LA ULTIMA PENSION RENTISTICA. (s/clave)
- PRESCRIPCION. EN LAS OBLIGACIONES DE DAR, NO PROCEDE CUANDO NO SE HA FIJADO FECHA PARA SU CUMPLIMIENTO NI EXISTE INTERPELACION JUDICIAL. (I.1o.C.16 C)
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN VÍA DE ACCIÓN PRINCIPAL. PROCEDE EN AQUELLOS CASOS EN QUE POR NEGLIGENCIA DEL ACREEDOR NO SE COBRAN LAS CANTIDADES EXHIBIDAS POR EL DEUDOR COMO PAGO DE SU (VI.1o.C.59 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis