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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA MERCANTIL. DEBEN DICTARSE ANTES DE INICIAR EL JUICIO O DURANTE SU DESARROLLO Y NO EN UNO DIVERSO YA CONCLUIDO, PORQUE AL EXISTIR COSA JUZGADA NO PUEDE MATERIALIZARSE SU CONTENIDO.

Clave: I.9o.C.21 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009057 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2263

La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, tratándose de la aplicación de medidas cautelares en materia mercantil, debe entenderse comprendida en los casos que prevé dicho ordenamiento, y no en algún otro que no esté expresamente señalado. Así, el artículo 384 del citado código autoriza la imposición de las medidas que sean necesarias, antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, para mantener la situación de hecho existente. Por su parte, el diverso numeral 386 dispone que la mantención de los hechos en el estado que guarden cuando entrañe la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato; sin embargo, ello no ocurre en la suspensión de la ejecución de una sentencia al no encuadrar en alguno de esos supuestos. Por tanto, conforme a los preceptos citados, las medidas cautelares deben dictarse antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, lo cual significa que deben surtir efectos en el mismo juicio y no en uno diverso ya concluido, porque al existir cosa juzgada no puede materializarse su contenido, lo que sería contrario al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009057-3523655e/medidas-cautelares-en-materia-mercantil-deben-dictarse-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/2014. Jesús Antonio Altonar Reyes. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Erika Cardona Sánchez.

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