MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. CONSISTEN EN MANTENER LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE, AUNQUE PUEDEN ENTRAÑAR LA SUSPENSIÓN DE UNA OBRA, DE LA EJECUCIÓN DE UN ACTO O DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO Y PUEDEN SOLICITARSE ANTES O DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Este Tribunal Colegiado modifica la tesis número I.3o.C.631 C, publicada en la página 1723 del Tomo XXVI de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de agosto de dos mil siete, con el rubro: "MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PARA QUE PUEDAN OTORGARSE, EL SOLICITANTE DEBE DESCRIBIR LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE Y EXPRESAR LOS MOTIVOS PARA MANTENERLA (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", en la que sostuvo que la clase a la que pertenecen las medidas de aseguramiento establecidas en los artículos 384, 385 y 386 del Código Federal de Procedimientos Civiles, esto es, a las medidas cautelares de las denominadas conservativas, que tienden a mantener el estado de cosas anterior al proceso principal, determina que solamente consistan en mantener la situación de hecho existente, aunque pueden entrañar, entre otras, la suspensión de una obra, de la ejecución de un acto o de la celebración de un contrato pero, en estos casos, dado su carácter equivalente a una modificación, se requiere la presentación de la demanda dentro de un plazo perentorio a partir de que se haya decretado la suspensión, lo que significa que se trata de medidas prejudiciales que, por consiguiente, no pueden ser solicitadas una vez iniciado el procedimiento. Lo anterior debe aclararse porque una nueva reflexión sobre el tema lleva a sostener que, dado su carácter de medida de aseguramiento, puede ser solicitada antes o durante el desarrollo del procedimiento, ya que por tratarse de una medida cautelar, su previsión obedece a la urgencia de suspender esos actos para evitar una violencia inter partes lo que, desde luego, puede ser de forma previa al sometimiento del asunto ante la jurisdicción estatal, y por lo mismo, si se solicita antes de incoado el procedimiento judicial, tal como lo dispone el artículo 385 de la legislación adjetiva civil federal, la demanda debe ser propuesta dentro del plazo de cinco días, contados a partir de la fecha en que se haya ordenado la suspensión. Aunque el artículo 386 citado ordena que la demanda debe ser presentada dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de la medida, y que de lo contrario queda sin efectos, permite concluir que la medida conservativa por su trascendencia en el patrimonio de quien la resiente, no puede quedar indefinida, sino que tiene que ser sometida a juicio en un plazo perentorio, para que se decida el fondo de la controversia; porque es la sentencia dictada en el juicio la que dará certeza a la relación jurídica materia de la litis, pero esto implica que con la misma finalidad puede solicitarse después de iniciado el juicio, porque no hay norma expresa que lo prohíba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163786-995c383e/medidas-cautelares-de-aseguramiento-consisten-en-mantener-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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