MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. PUEDEN SOLICITARSE TODAS AQUELLAS QUE TIENDAN A MANTENER LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE, INCLUYENDO LAS PREVISTAS EN LEYES ESPECIALES COMO LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Al no existir en el Código Federal de Procedimientos Civiles un numerus clausus o criterio cerrado de las medidas de aseguramiento que pueden concederse, pues la inclusión de la suspensión de obra, ejecución de acto o celebración de contrato es enunciativa pero no limitativa, por sus especiales características y condicionamiento al pronto planteamiento de una demanda, es factible solicitar todas aquellas que tiendan a mantener la situación de hecho existente, siempre que exista una disposición legal del sistema mexicano, que las prevea expresamente, precisamente porque nadie debe soportar más molestias que aquellas derivadas de la aplicación de la ley, y desde luego, acorde a la naturaleza de la situación de hecho existente y la finalidad de la medida, que sea la idónea y pertinente. Por tanto, se incluyen las medidas que en otras legislaciones, generales o especiales, puedan establecerse y que sirvan a ese propósito, como se desprende del artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Civiles. De ese modo, es factible que medidas como las establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial, encaminadas a conservar el estado de cosas prevaleciente, puedan ser solicitadas y concedidas en un procedimiento civil sustanciado conforme a la legislación adjetiva invocada, aunque, en todo caso, corresponderá al juzgador apreciar los elementos necesarios para el otorgamiento de las medidas, como el peligro en la demora (periculum in mora), y la apariencia o verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), así como el hecho de que provengan de una legislación que tenga relación con la materia del litigio. Se trata, entonces, de la posibilidad de aplicar medidas de aseguramiento conducentes, lo que está en función de cada caso concreto, y será de acuerdo al mismo que se determinará su pertinencia o impertinencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171713-283436ae/medidas-cautelares-de-aseguramiento-pueden-solicitarse-todas-aquellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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