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BENEFICIOS PARA LOS SENTENCIADOS. NO CONSTITUYEN UN DERECHO FUNDAMENTAL.

Clave: 1a. CLI/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 396

De acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Federal, se aprecia que el sistema penal mexicano se finca en el ideal de que los sentenciados por la comisión de algún delito sean reinsertados socialmente sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación. Por otro lado, tratándose de beneficios para los reos, se obtiene que dicho precepto constitucional establece una facultad de libre configuración legislativa, mediante la que el legislador previó una serie de mecanismos a favor del reo, a efecto de que la pena de prisión pueda ser sustituida o cambiada por otra que refleje un grado menor de severidad. Sin embargo, esta circunstancia no significa que el otorgamiento de esos beneficios se erija como derecho fundamental, puesto que del segundo párrafo del dispositivo 18 constitucional, se desprende que lo que tiene ese carácter es la prevención por parte del Estado de las medidas instrumentales necesarias para lograr la reinserción social, así como que en la ley secundaria se establezcan los beneficios que le son sincrónicos, los cuales deberán concederse en la medida en que se cumplan los parámetros que condicionen su otorgamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009078-5b63430a/beneficios-para-los-sentenciados-no-constituyen-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 209/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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