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BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE PREVALECER COMO NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE PARA SU OTORGAMIENTO, SOBRE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

Clave: 1a. CXLVIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 397

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 293/2011(*), sostuvo que en caso de que la Constitución Federal y los instrumentos internacionales refieran a un mismo derecho, éstos se articularán de forma que se prefieran aquellas normas cuyo contenido proteja de manera más favorable a su titular, atendiendo para ello al principio de interpretación más favorable a las personas. Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de beneficios a los sentenciados, las reglas 60, inciso 2), de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y 9.2, inciso c), de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio), prevén a manera de sugerencia y de conveniencia, la aplicación de un régimen preparatorio para la liberación o una liberación condicional, esto es, no imponen ni obligan al Estado miembro a implementar tales medidas. Sin embargo, el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal, prevé el otorgamiento de beneficios a los sentenciados, por lo que si bien es cierto que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales invocados forman parte del parámetro del control de regularidad constitucional para analizar la validez de las normas y los actos que integran el orden jurídico nacional, también lo es que de la interpretación sistemática de esos numerales, se colige que es la Constitución la que debe prevalecer como norma de derecho fundamental aplicable tratándose de dichos beneficios, ya que otorga mayor protección al derecho humano relativo a la reinserción del sentenciado a la sociedad, la cual se traduce en la posibilidad de que éste obtenga los beneficios que para él establezca la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009080-ff5f4102/beneficios-penales-para-los-sentenciados-el-articulo-18 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 209/2014. 21 de enero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz. _________________Nota: (*) La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 293/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 96.

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